Municipalidad de Requínoa

marzo 19, 2024

Juzgado de Policía Local

Ley N ° 21.088 de Convivencia Vial

La Ley de Convivencia Vial tiene como objetivo poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías. El 53% de los fallecidos en siniestros de tránsito son los usuarios más vulnerables, los peatones, ciclistas y motociclistas.

Esta normativa, que modificó la Ley de Tránsito, busca equiparar el espacio vial y evitar las discusiones en las calles por quien tiene más derecho que el otro cuando se mueve por la ciudad.

La Ley de Convivencia Vial, fue creada con la finalidad de armonizar el uso del espacio vial que comparten los distintos modos de movilidad. Para ello, establece medidas que apuntan a proteger a los usuarios vulnerables, como los peatones y los conductores de ciclos (bicicletas, scooters, patines, skates, entre otros).

Deberes para conductores de ciclos

Circulación de los ciclos

Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.

Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada.

La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si éstas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.

Es importante mencionar que, constituye una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada, los siguientes casos:

 

  • Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
  • Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
  • En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.

Cruces Peatonales

En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.

Adelantamiento de ciclos

Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.

Adelantamiento de ciclos

El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar.

En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra.

El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra.

En caso de que el vehículo adelantado sea un vehículo no motorizado, el conductor de éste deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponda.

Excepciones de la Ley

Los ciclos podrán circular excepcionalmente por las aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:

En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o salgan de estas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto, deberá descender del ciclo.

Glosario

Bicicleta: “Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena”

Calzada: “Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales”

Ciclos: “Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados”

Ciclovía: “Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que pueden estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento”

Cuneta: “En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad”

Ley: “…es una declaración de la voluntad soberana que, manifiesta en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Línea de detención adelantada: “Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas”

Pista de circulación: “Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos”

Vía: “Calle, camino y otro lugar destinado al tránsito”

Zona de espera especial: “Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo”.

Zona de tránsito calmado: “Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora”.

Vía exclusiva: “Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente”

Zona urbana: “Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las municipalidades”

El Juzgado de Policía Local de Requínoa es un Tribunal especial, que tiene por objeto administrar justicia en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, está ubicado en el edificio consistorial de la Ilustre Municipalidad de Requínoa. El objetivo principal de este Tribunal, es conocer, tramitar y resolver aquellas causas que por Ley son de su competencia; tiene carácter vecinal y ejerce su jurisdicción dentro de nuestro amplio territorio comunal. Nuestro Juzgado de Policía Local, se encuentra conformado por un Juez Letrado, un Secretario Abogado, y por sus respectivos Administrativos.

HORARIO

Jornada Mañana: de lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 13:00 horas.

Jornada Tarde: días martes, miércoles y jueves, desde las 14:00 hasta las 16:00 horas.

Importante: Horario vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.